Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2006
1. El Gobierno de Cantabria aprobará el correspondiente Plan de residuos urbanos. Dicho Plan determinará las instalaciones de valorización y eliminación de residuos en las que se llevará a cabo la gestión final de los residuos urbanos, así como la ubicación y ámbito geográfico de los centros de transferencia, sin perjuicio de las demás determinaciones que deba contener, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2. Se ha seleccionado, como forma general de eliminar los residuos, el reciclaje integral, adecuadamente complementado por sistemas de selección y reciclado en origen, cuyo desarrollo se debe acometer obligatoriamente de manera coordinada con el sistema general. Junto a ambos, el resto de los sistemas empleados, tienen carácter complementario o subsidiario. 3. Los vertederos controlados se adaptarán a las normas técnicas que la CEE desarrolle como consecuencia del Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa al vertido de residuos 92/CEE/4026. 4. Los hornos autoincineradores se adaptarán a lo dispuesto en las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE, relativas a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones de incineración de residuos municipales cumpliendo en su adaptación los plazos señalados en dichas Directivas. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677 .

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eli/es-cb/l/1993/11/18/8#art-5