Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 dic 1993
Toda actuación en el ámbito territorial de Cantabria relacionada con los residuos contemplados en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, se realizará dentro de las normas del Plan que es de obligado cumplimiento para Entidades públicas y privadas sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos en esta materia y en coordinación con ellos.
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eli/es-cb/l/1993/11/18/8#art-2