Art. [preambulo]
En vigor desde 23 dic 1993
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de régimen local tiene dos orígenes. Por una parte la competencia exclusiva, regulada en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, sobre alteraciones de los términos municipales y, en general, las funciones que correspondan a la Administración General del Estado sobre las corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local; y, por otra parte, la disposición adicional primera, apartados 1 y 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que fija el alcance de las competencias en esta materia de las comunidades autónomas que han accedido a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, entre ellas nuestra comunidad.
Esta ley, al tratarse de una norma básica delimitadora de competencias, forma parte del llamado bloque de la constitucionalidad. Así pues, las competencias realmente asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en esta materia son aquellas que describe la citada Ley 7/1985, concretamente su disposición adicional primera. El Pleno del Consejo General Interinsular, en sesión de 28 de junio de 1982, aprobó el Decreto de delegación de determinadas competencias a los consejos insulares entre las cuales se hallaba la de administración local. En aplicación del artículo 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los consejos insulares tienen conferidas competencias iguales a las de las diputaciones provinciales, de acuerdo con el artículo 36 de la norma básica. Asimismo, el artículo 41.3 citado otorga la posibilidad de que los consejos insulares asuman competencias de conformidad con el Estatuto de Autonomía. El apartado 1 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía limita la atribución competencial a los consejos insulares en materia de régimen local a las funciones de demarcación territorial y denominación oficial de los municipios, pero, en base al último párrafo del mismo artículo 39, que permite un aumento de la materias a atribuir, siempre que correspondan a los intereses de los consejos insulares y con la finalidad de homogeneizar los bloques competenciales de cada una de las administraciones públicas, se promulga la presente ley. Hay que recordar que la disposición transitoria novena, punto primero del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares solamente impone a las instituciones de autogobierno de las islas Baleares que respeten las competencias que los consejos insulares hayan recibido del ente preautonómico. Por otra parte, esta misma disposición transitoria novena establece que los acuerdos de la Comisión Técnica Interinsular, como órgano encargado de distribuir entre los consejos insulares las competencias a que hace referencia el artículo 39 del Estatuto de Autonomía, adoptarán la forma de propuesta al Parlamento de las Islas Baleares, que en su caso la aprobará mediante una ley y establece por tanto el principio de que toda atribución de competencias a los consejos insulares ha de realizarse a través de una ley. Igualmente, este principio queda recogido y desarrollado en la Ley de Consejos Insulares. Esta ley se ajusta a las pautas que marca, en relación a los diversos aspectos de la atribución de competencias, la Ley de Consejos Insulares citada, como reconocimiento del carácter marco que comporta esta disposición legal, sin olvidar el cumplimiento de la especialidad que supone la disposición adicional primera de la misma. Por todo ello, se promulga la presente ley que recoge, debidamente adaptadas a la normativa vigente, las materias contenidas en el Decreto del año 1982, así como las que resulten transferibles en virtud del Estatuto de Autonomía y de la Ley reguladora de las bases del régimen local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/12/01/8#preambulo-pr