Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 dic 1993
En cumplimiento de lo que regula el artículo 22 h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece día 1 de enero de 1994 como fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia que dispone la presente Ley.
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