Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 1993
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/8#disposicion-adicional-segunda