Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 23 dic 1993
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, incluidos los gastos de personal que actualmente soporta la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, asciende a dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas) para el año 1994. 2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes: A) Consejo Insular de Mallorca: Total: 1.634.306 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 81,71 por 100. B) Consejo Insular de Menorca: Total: 170.558 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 8,53 por 100. C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Total: 195.136 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 9,76 por 100.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/8#art-5