Art. 2

Art. 2

2 / 8
En vigor desde 29 dic 1992
Se establece en el municipio de Laredo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Ampuero, Arredondo, Colindres, Laredo, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1992/12/16/8#art-2