Art. 7
7 / 18En vigor desde 25 ago 1991
1. Los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración del Principado, correspondiéndoles respecto a las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno.
2. Actuará de Secretario de las reuniones del Consejo de Gobierno el Consejero de Interior y Administraciones Públicas.
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Proeli/es-as/l/1991/07/30/8#art-7