Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 ago 1991
1. El Vicepresidente, además del ejercicio de las competencias que le correspondan como titular de su Consejería, asumirá las funciones de Presidente en los casos de fallecimiento o enfermedad de éste, o de ausencia, sin perjuicio de las demás que pudiera delegarle. 2. El cese, como Consejero, de quien haya sido designado Vicepresidente, llevará aparejado el cese en la Vicepresidencia.
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eli/es-as/l/1991/07/30/8#art-6