Art. 14

Art. 14

14 / 18
En vigor desde 25 ago 1991
La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1991/07/30/8#art-14