Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición adicional segunda
32 / 34En vigor desde 2 jun 1991
El Gobierno de Canarias podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 26, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#disposicion-adicional-segunda