Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 jun 1991
El Gobierno de Canarias podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 26, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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