Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 30

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En vigor desde 2 jun 1991
Las Administraciones Públicas, Local y Autonómica podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal será devuelto al propietario o pasará a propiedad de la Administración.
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eli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-30