Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 27
27 / 34En vigor desde 2 jun 1991
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
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Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-27