Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 2 jun 1991
Los establecimientos destinados al acicalamiento de animales de compañía, además de las normas generales establecidas en esta Ley, deberán reunir los requisitos que se exijan reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-15