Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 mar 1991
Hasta la fecha en que comience a aplicarse el Arbitrio que se establece por virtud de la presente Ley, continuará exigiéndose en Ceuta y Melilla el actualmente vigente Arbitrio a la entrada de mercancías, el cual quedará definitivamente suprimido a partir de dicha fecha.
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