Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 27 mar 1991
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias regulan el hasta ahora vigente Arbitrio a la entrada de mercancías en Ceuta y Melilla. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias.
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eli/es/l/1991/03/25/8#disposicion-derogatoria