Art. 21
22 / 31En vigor desde 27 mar 1991
1. Los sujetos pasivos empresarios estarán obligados a:
a) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades que determinen la sujeción al Arbitrio, todo ello en los plazos y en la forma que se determine reglamentariamente.
b) Llevar la contabilidad en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio, la cual deberá permitir determinar con exactitud el importe de las operaciones sujetas, así como su separación según el tipo de gravamen que corresponda.
c) Expedir y entregar facturas de sus operaciones en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
d) Presentar las declaraciones y liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca.
e) Presentar al órgano competente del Ayuntamiento, cuando sea requerido para ello, la información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
2. Los sujetos pasivos no empresarios sólo estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones y liquidaciones en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/03/25/8#art-21