Art. Disposición final única
Título TÍTULO III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 22 ene 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, que deberá efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#disposicion-final-unica