Art. Disposición adicional
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 22 ene 1991
Los titulares de las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento inscritas en el Registro de Aguas minerales y termales a que se refiere esta Ley, podrá acogerse a los beneficios y ayudas que por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#disposicion-adicional