Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 9

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En vigor desde 22 ene 1991
Cualquier modificación, ampliación o restricción del aprovechamiento concedido, requerirá la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo. Las modificaciones sustanciales en las instalaciones inicialmente aprobadas, así como cualquier paralización que en las mismas se produzca, deberán comunicarse a la Consejería de Industria y Turismo para la resolución que proceda.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-9