Art. 24
Título TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 22 ene 1991
Las infracciones en materia de establecimientos balnearios se sancionarán conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás legislación aplicable.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-24