Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 28
En vigor desde 22 ene 1991
1. Las aguas minerales y termales constituyen un recurso declarado de utilidad pública, que forma parte del dominio público del Estado en los términos que establecen las legislaciones básicas estatales de agua y de minas. 2. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, constituye el objeto de la presente Ley, la regulación del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito territorial de la Región.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-1