Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 jul 1989
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. PREAMBULO El artículo 23 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, justifica la agrupación del personal estatutario de la Administración Autonómica en cuerpos funcionariales en razón del carácter homogéneo de las funciones a desarrollar y precisa que la finalidad de esta agrupación es completar los objetivos ordenadores de las relaciones de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna. Esa homogeneidad de funciones, que debe atender al carácter específico de las mismas, se da con toda evidencia en los funcionarios que ocupan puestos tradicionalmente denominados de guardería forestal, en su mayor parte procedentes de la Administración del Estado en virtud de las correspondientes transferencias. La legislación de función pública Canaria no ha tenido en cuenta, sin embargo, las circunstancias especiales de este colectivo de funcionarios, tanto por lo que se refiere a sus cometidos particulares como a las singularidades que éstos comportan en su régimen estatutario. Por ello, en consideración a que se dan las circunstancias que motivan la creación de un cuerpo especial, la presente Ley lo habilita especificando los elementos diferenciales de la relación de servicios y remitiendo a una ulterior reglamentación el desarrollo de este tratamiento, con salvaguarda de las situaciones de los funcionarios transferidos.
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eli/es-cn/l/1989/07/13/8#preambulo-pr