Art. Disposición adicional segunda
5 / 8En vigor desde 26 jul 1994
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de Ley 6/1994, de 20 de julio . Ref. BOE-A-1994-19701 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) a c), por Auto del TC de 27 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-8427 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989, por Auto de 4 de julio de 1995. Ref. BOE-A-1995-17205 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) a c) desde el 30 de octubre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 8 de noviembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989. Ref. BOE-A-1989-26220
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/07/13/8#disposicion-adicional-segunda