Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2004
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23186 Se modifica por el de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714

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eli/es/l/1989/04/13/8#art-6