Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 38En vigor desde 1 jul 2004
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23186 Se modifica por el de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-6