Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

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En vigor desde 24 ene 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley y para establecer las modificaciones presupuestarias oportunas en orden a tal finalidad.
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eli/es-as/l/1988/12/13/8#segunda