Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 ene 1989
La Fundación Pública pasará a denominarse «Centro Regional de Bellas Artes», y tendrá como objetivos básicos llevar la gestión del Museo de Bellas Artes de Asturias, promover el conocimiento y acceso de los asturianos a las artes plásticas en sus diversas manifestaciones y favorecer su difusión mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Conservar y enriquecer la colección del Museo de Bellas Artes de Asturias, así como exhibirla sistemáticamente para su contemplación y estudio. b) Desarrollar programas de exposiciones temporales y programas de acción cultural y divulgativa para facilitar el acceso del público a la colección y exposiciones del Museo. c) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento en el ámbito de su competencia. d) Desarrollar programas de colaboración y cooperación con otros museos, universidades e instituciones que contribuyan a la mejor realización de sus fines.
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eli/es-as/l/1988/12/13/8#art-2