Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 24 ene 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de tres meses, y previa audiencia del Ayuntamiento de Oviedo, proceda a la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», excluyendo de sus fines la titularidad y gestión de la Orquesta Sinfónica de Asturias, y acomode a la realidad actual de la Administración Regional la composición de sus órganos de Gobierno y demás preceptos estatutarios afectados por la asunción por el Principado de Asturias de las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial de Oviedo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Asturias, conforme a lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#art-1