Art. 2
2 / 6En vigor desde 6 ago 2010
Los usos legalmente implantados preexistentes en un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establece para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación. El planeamiento podrá prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras a locales existentes y ejecutados.
Se modifica por el art. 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2010-13432 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1988/07/01/8#art-2