Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 ene 1988
La Xunta de Galicia, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo.
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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#disposicion-transitoria-primera