Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

Derogado14 / 20
En vigor desde 21 ene 1988
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar las exenciones y la cuantía de las tasas a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#disposicion-adicional