Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 21 ene 1988
Uno.–El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, quedando obligada la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia el resultado de su recaudación. Dos.–La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matrícula.
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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#art-8