Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 21 ene 1988
Las tasas académicas se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en cuanto no se oponga a lo regulado en ésta, por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.
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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#art-2