Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 21 ene 1988
La Consellería de Economía y Hacienda determinará la estructura y periodicidad de la cuenta a rendir ante la misma por los Centros docentes públicos no universitarios.
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eli/es-ga/l/1987/11/25/8#art-12