Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 dic 1987
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, 20 de noviembre de 1987.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurridos ocho años ya desde la promulgación del Estatuto de Autonomía del País Vasco restan aún por materializar aspectos de la institucionalización de la Comunidad Autónoma de Euskadi, uno de cuyos hitos lo constituye la creación del órgano encargado de justipreciar las expropiaciones que, en ejecución de otros diversos títulos competenciales, efectúen las distintas Administraciones. En esta línea de progresiva estructuración jurídico-política, se enmarca el objeto de la presente Ley sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, siendo la norma habilitante de su constitución el artículo 11.1.b) del referido Estatuto de Autonomía quien determina la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que concierne al desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de expropiación forzosa. El rango normativo de la disposición aconsejado por la predicable congelación de rango derivada de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en cuanto a la regulación de la composición y funcionamiento de los que por ella denominados Jurados Provinciales de Expropiación, y en aras de la seguridad jurídica, principio que adquiere toda su dimensión y valor en la institución expropiatoria. La presente Ley pretende, fundamentalmente, llevar a cabo una acomodación de la Ley estatal a la estructuración jurídico-política de la Comunidad Autónoma de Euskadi en ejercicio de la competencia estatutaria citada. Subyace en su espíritu una contundente y decidida pretensión de que este Órgano Administrativo que es el Jurado, actúe bajo premisas de eficacia, celeridad y equidad, dado que el objeto de su actuación incide directamente en valores tan importantes y merecedores de protección como la propiedad privada y la utilidad pública y social que define el actuar público y conforma la función social de aquélla. En tal sentido, al objeto de coadyuvar a la consecución de la plena satisfacción de los principios enumerados, se crea la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi, que tiene como finalidad procurar, en último término una unidad de criterios de valoración, tan necesaria para una certera y equitativa actuación de los Jurados.
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