Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 10 dic 1987
Los expedientes de justiprecio que hayan tenido entrada en los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa creados al amparo del Decreto 292/1986, de 25 de noviembre y que no hayan sido aún resueltos se resolverán por los Jurados Territoriales creados por la presente Ley.
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