Art. Disposición final segunda
11 / 11En vigor desde 10 dic 1987
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1987/11/20/8#disposicion-final-segunda