Art. Disposición final primera
10 / 11En vigor desde 10 dic 1987
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los Jurados y el régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas y sustituciones de los miembros de los Jurados y de la Comisión Técnica de Valoración.
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Proeli/es-pv/l/1987/11/20/8#disposicion-final-primera