Art. 6

Art. 6

6 / 11
En vigor desde 10 dic 1987
1. Los Jurados territoriales de Alaba, Bizkaia y Guipúzcoa, constituirán de entre sus miembros, y de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, una Comisión Técnica de Valoración de Euskadi encargada de: a) Analizar las principales cuestiones que se observen en la aplicación de los criterios legales para la valoración de los bienes y derechos objeto de expropiación. b) Recoger las observaciones precisas para el funcionamiento de las diversas Administraciones Públicas en lo referente a la aplicación de las legislaciones que influyen y en su caso definen las valoraciones de los bienes y derechos. c) Contrastar y formar criterios uniformes para realizar la tasación de bienes y derechos. d) Sugerir disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración en lo referente al apartado b) anteriormente indicado. 2. La Comisión Técnica de Valoración de Euskadi elaborará anualmente un informe, que se presentará a las diversas Administraciones que hayan actuado como órganos expropiantes en el periodo a que se refiere el informe, en el que se recogerán de manera sintetizada y ordenada, los problemas, observaciones, criterios y sugerencias que constituyen las materias objeto de los trabajos de la Comisión. 3. La Comisión Técnica de Valoración de Euskadi, además de los indicados en el número 1 de este artículo podrá solicitar la inclusión entre sus miembros de personas expertas en las materias relacionadas con la valoración de bienes y derechos, que serán designadas por el Gobierno, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1987/11/20/8#art-6