Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 dic 1987
1. Para que los Jurados Territoriales de Expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será preciso, en primera convocatoria la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior, y el otro, el del apartado c) o el d) de dicho artículo. 2. Los Jurados Territoriales decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia, dirimiendo los empates el voto del Presidente. 3. Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados estarán a cargo del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en las que se organizarán los servicios necesarios.
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eli/es-pv/l/1987/11/20/8#art-3