Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 may 1987
El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene referencias genéricas a la posible existencia de servicios de radio y televisión propios de la Comunidad Autónoma. Esta aspiración estatutaria encuentra un inequívoco amparo legal en la legislación básica del Estado sobre la materia. Así, el Estatuto de Radiodifusión y Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero) afirma en su artículo 2.º, párrafo segundo, que: «el Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma». Por su parte, la Ley 46/1963, de 26 de diciembre, regula posteriormente el procedimiento para esa concesión del tercer canal de televisión. Entre sus disposiciones figura la exigencia de que «con carácter previo a la concesión (...) la Comunidad Autónoma solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980». La presente Ley responde, pues, al propósito de la Comunidad Autónoma de crear el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de un servicio autonómico de radio y televisión, desde la consideración, hecha por el propio Estatuto de la Radio y la Televisión, de que se trata de un «servicio público esencial». Las especiales características geográficas y demográficas del territorio aragonés dan al sistema de comunicaciones una importancia capital para todos los procesos de vertebración y desarrollo político, económico, social y cultural. Una visión moderna de lo que son las comunicaciones no puede obviar el hecho de que hoy éstas no se reducen a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los sistemas de transmisión de información; y entre ellos figuran, quizás siendo de los más importantes, la radio y la televisión. La Ley de creación del ente público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión» atribuye a ésta la gestión de estos servicios en la Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de la tolerancia y el diálogo, y enriquecimiento cultural propios de todo servicio público, además de los específicos de contribuir a la consolidación del proceso autonómico aragonés. Se regula también el control parlamentario de su funcionamiento y se articula el siempre necesario contacto con las distintas esferas de la sociedad aragonesa a través del Consejo Asesor, también se faculta a la Diputación General de Aragón para crear las Sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de la gestión directa de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#preambulo-pr