Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final

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En vigor desde 12 may 1987
Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de sus servicios.
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