Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 may 2016
Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se añade por el .2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#disposicion-adicional-tercera