Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 may 2016
El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la CARTV que garantice unas condiciones adecuadas para los trabajadores y la calidad de las emisiones. Se añade por el art. único.16 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902

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Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#disposicion-adicional-quinta