Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2013
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá federarse con otras Entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Se numera por el .1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#disposicion-adicional-primera