Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional

Derogado34 / 44
En vigor desde 12 may 1987
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá federarse con otras Entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#disposicion-adicional