Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Consejo de Administración

Art. 8

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En vigor desde 28 may 2016
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior. Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite. En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración. 2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645

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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-8