Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Consejo de Administración

Art. 7

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En vigor desde 28 may 2016
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley. b) Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional. c) Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. d) Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General. e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades. f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades. g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades. i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación. j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades. k) Constituir la Junta general de las Sociedades. l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos. n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación. o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio. p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración. q) Establecer su régimen de funcionamiento interno. r) Todas las demás previstas en la legislación vigente. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado k) por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado k), dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645

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Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-7