Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Consejo de Administración

Art. 6

6 / 44
En vigor desde 4 nov 2023
1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad. Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga. 2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor. Se modifica el título y el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica el apartado 1 por el art. 38.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-6