Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 12 may 1987
El patrimonio de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, así como el de sus Sociedades, quedara integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente, estando exento de toda clase de tributos o gravámenes.
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